La liquidación de derechos no objetada por el destinatario dentro de los seis primeros días siguientes a la fecha en que se le haya presentado, presta mérito ejecutivo, y el Agente Postal o Administrador de Correos la haya verificado, librará mandamiento de pago contra el deudor, liquidando a cargo de éste todos los recursos, multas e intereses de mora que conforme al Código Fiscal deban pagar los que introducen mercancías por las aduanas de la República.
Article 71
La Liquidación De Derechos No Objetada Por El Destinatario Dentro De Los Seis Primeros Días Siguientes A La Fecha En Que Se Le Haya Presentado, Presta Mérito Ejecutivo, Y El Agente Postal O Administrador De Correos La Haya Verificado, Librará Mandamiento De Pago Contra El Deudor, Liquidando A Cargo De Éste Todos Los Recursos, Multas E Intereses De Mora Que Conforme Al Código Fiscal Deban Pagar Los Que Introducen Mercancías Por Las Aduanas De La República
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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