JurídicoESEN

Article 71

La Liquidación De Derechos No Objetada Por El Destinatario Dentro De Los Seis Primeros Días Siguientes A La Fecha En Que Se Le Haya Presentado, Presta Mérito Ejecutivo, Y El Agente Postal O Administrador De Correos La Haya Verificado, Librará Mandamiento De Pago Contra El Deudor, Liquidando A Cargo De Éste Todos Los Recursos, Multas E Intereses De Mora Que Conforme Al Código Fiscal Deban Pagar Los Que Introducen Mercancías Por Las Aduanas De La República

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La liquidación de derechos no objetada por el destinatario dentro de los seis primeros días siguientes a la fecha en que se le haya presentado, presta mérito ejecutivo, y el Agente Postal o Administrador de Correos la haya verificado, librará mandamiento de pago contra el deudor, liquidando a cargo de éste todos los recursos, multas e intereses de mora que conforme al Código Fiscal deban pagar los que introducen mercancías por las aduanas de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 160 de 1923