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Article 4

La Solicitud De Un Servicio Especial Debe Hacerse Verbalmente O Por Escrito Al Director, Y En Ausencia De Éste, Al Subdirector, Indicando Con Precisión El Sitio, La Hora, El Número De Agentes Y El Tiempo Del Servicio, De Todo Lo Cual Se Dejará Constancia En Una Libreta Con Talones

Decreto 878 de 1925 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1017, de 19 de mayo de 1919, que reglamenta la prestación de ciertos servicios de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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º. La solicitud de un servicio especial debe hacerse verbalmente o por escrito al Director, y en ausencia de éste, al Subdirector, indicando con precisión el sitio, la hora, el número de Agentes y el tiempo del servicio, de todo lo cual se dejará constancia en una libreta con talones. La orden firmada se entregará al interesado, quien consignará en la Habilitación el valor del servicio y obtendrá el recibo, sin cuyo requisito no será cumplida la orden. Por último, el interesado presentará ésta al Jefe indicado en ella, quien dispondrá su debido y oportuno cumplimiento.

02

Constitutional history

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