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Article 1668

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, i aún contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes i especialmente a beneficio:

1.° Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilejio o hipoteca;

2.° Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado;

3.° Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente;

4.° Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia;

5.° Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo espresa o tácitamente el deudor.

6.° Del que ha prestado dinero al deudor para el pago, constando así en escritura pública del préstamo, i constando además en escritura pública del pago, haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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