JurídicoESEN

Article 6

Ley 14 de 1923 · Por la cual se adiciona y reforma la 120 de 1919, sobre hidrocarburos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El inciso 1 del artículo 17 de la Ley 120 de 1919 se descompondrá en dos, así:

Si hubiere varios proponentes sobre un mismo lote será preferido el descubridor del yacimiento, siempre que la propuesta la haya acompañado de los datos geológicos que acrediten científicamente la formación de estructuras favorables a la existencia de yacimientos de hidrocarburos; y si no hubiere descubridor, será preferido el explorador del subsuelo con perforaciones o taladros, quien deberá acompañar a su petición el plano geológico en la forma indicada en el artículo anterior. Quedan a salvo los legítimos derechos adquiridos hasta la fecha.

Si el descubridor perdiere su derecho por no presentarse a celebrar el contrato dentro de un año siguiente a la calificación de su propuesta, o por cualquiera otra causa legal, y hubiere otros proponentes sobre el mismo lote, el contrato se celebrara con las personas o entidades que ofrezcan mayor impuesto, si dieren garantías de capacidad y de eficacia en la explotación, y en igualdad de impuestos con las que ofrezcan mayores garantías en los otros conceptos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 14 de 1923