°. Facultar a los Embajadores y Cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior pueden participar en las elecciones para Congreso de la República el día 14 de marzo de 2010 y Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y 20 de junio de 2010 si se hace necesario la práctica de la segunda vuelta.
Article 1
Facultar A Los Embajadores Y Cónsules De Colombia Acreditados Ante Otros Estados, Para Habilitar Puestos De Inscripción Y Votación En Sus Sedes Diplomáticas Y Consulares, O En Los Sitios Donde Autorice La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Los Cuales Los Ciudadanos Colombianos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Pueden Participar En Las Elecciones Para Congreso De La República El Día 14 De Marzo De 2010 Y Presidente Y Vicepresidente El Día 30 De Mayo De 2010 Y 20 De Junio De 2010 Si Se Hace Necesario La Práctica De La Segunda Vuelta
Decreto 3903 de 2009 · por medio del cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta.
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