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Article 17

Decreto 1888 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993

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Text of the article

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Traslado de Recursos a la Dirección del Tesoro Nacional. En caso de no garantizarse la rentabilidad mínima a que se refieren los artículos 12 y 16 de este Decreto, el ISS deberá trasladar los recursos de las reservas a una cuenta de la Dirección del Tesoro Nacional. Cuando dentro del plazo de un (1) año la rentabilidad promedio de los recursos invertidos en la Dirección del Tesoro Nacional no mantenga el poder adquisitivo de las reservas, se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo anterior. El ISS deberá retirar los recursos de la cuenta de la Dirección del Tesoro Nacional para celebrar nuevos contratos de fiducia o para invertir en títulos de deuda de la Nación cuando la variación en las circunstancias del mercado permita inferir razonablemente que dichos contratos o instrumentos pueden garantizar la rentabilidad mínima descrita en los artículos 12 y 16 de este Decreto. CAPITULO IV. Régimen sancionatorio

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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