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Article 2

Ley 41 de 1939 · Por la cual se provee el establecimiento de la central hidroeléctrica del Lago de Tota, en el Departamento de Boyacá, y se adiciona la Ley 126 de 1938

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Text of the article

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El Gobierno Nacional efectuará los estudios y planeará los proyectos y presupuestos de esta central hidroeléctrica, y una vez aprobados por el Ministro de la Economía Nacional, iniciara la constitución de la Compañía que ha de llevar a cabo la construcción y montaje de la obra. En la Compapañia que ha de llevar a cabo la construcción y montaje de la obra. En la Compañía a que acaba de aludirse aportará la Nación el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones, y el Departamento, los Municipios boyacenses y las instituciones, empresas y personas que quieran cooperar, el veinticinco por ciento (25%) restante.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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