El Mayordomo del buque estará bajo la dependencia inmediata del Capitán, y tendrá las funciones siguientes: 1°. Formar oportunamente el presupuesto de los víveres que han de consumirse en el buque, en determinado espacio de tiempo, teniendo en cuenta las cantidades fijadas para este objeto, y presentarlo al Capitán, quien, si lo aprobare, suministrará, de los fondos que ha recibido de la Aduana, con tal objeto, la suma necesaria para comprarlos, en el puerto donde esté anclado el buque o donde se encuentren. 2°. Presentar al Capitán una factura de los efectos comprados, para que, si lo tiene a bien, designe a un empleado subalterno que verifique la exactitud de las compras. 3°. Entregar a su debido tiempo, al primer Cocinero, los víveres y demás sustancias que estén en la preparación de los alimentos; y 4°. Vigilar la conducta y el esmerado cumplimiento de las obligaciones do los Cocineros y de los sirvientes.
Decreto 385 de 1913 →In force
Article 10
El Mayordomo Del Buque Estará Bajo La Dependencia Inmediata Del Capitán, Y Tendrá Las Funciones Siguientes: 1°
Decreto 385 de 1913 · Por el cual se reglamenta el servicio de los guardacostas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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