°. La definición de “Administradora” contenida en el artículo 1° del Decreto 1748 de 1995 quedará así: “Administradora (entidad): Es aquella que tiene como afiliado al solicitante del bono, es decir, una AFP, el ISS y las compañías de seguros, en el caso de los planes alternativos de pensiones; ver artículo 48”. Adiciónanse las siguientes definiciones al artículo 5° del Decreto 1748 de 1995: “Contribuyente . Entidad pagadora de pensiones obligada al pago de la cuota parte del bono pensional”. “Emisión de bono . Se entiende por tal el momento en que se confirma o certifica la información contenida en la liquidación provisional, en el caso de emisores privados, o el momento en que queda en firme el acto administrativo que reconoce el derecho al bono pensional, en el caso de emisores públicos.” “Expedición de bono . Se entiende por tal el momento de suscripción del título físico o del ingreso de la información al depósito central de valores.” “Reconocimiento de cuota parte . Acto mediante el cual el contribuyente acepta el pago de la cuota parte y autoriza al emisor para suscribirla en su nombre. En el caso de las entidades públicas consiste en un acto administrativo en firme; en caso de entidades privadas, de una comunicación dirigida al emisor”.
Article 1
La Definición De “administradora” Contenida En El Artículo 1° Del Decreto 1748 De 1995 Quedará Así: “administradora (Entidad): Es Aquella Que Tiene Como Afiliado Al Solicitante Del Bono, Es Decir, Una Afp, El Iss Y Las Compañías De Seguros, En El Caso De Los Planes Alternativos De Pensiones; Ver Artículo 48”
Decreto 1513 de 1998 · por el cual se modifican y/o adicionan algunos artículos de los Decretos Reglamentarios 1748 de 1995 y 1474 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
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