Las empresas mixtas que se establezcan en zona franca para el desarrollo de actividades industriales deberán exportar por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de su producción en cada ejercicio anual, a menos que demuestren ante la Junta Directiva de la zona correspondiente, la necesidad de suplir faltantes del mercado nacional, la ocurrencia de hechos de fuerza mayor o caso fortuito, circunstancias conocidas del mercado externo que hayan afectado la demanda del respectivo producto u otras causas justificadas que impidan cumplir la cuota de exportación. Los reglamentos establecerán el sistema de controlar el cumplimiento de esta obligación. En los contratos celebrados entre las zonas francas y las empresas mixtas usuarias de las mismas se incorporará expresamente la obligación contenida en el presente artículo y su incumplimiento injustificado será causal de caducidad.
Ley 47 de 1981 →In force
Article 53
Ley 47 de 1981 · Por la cual se expide el estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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