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Article 1

Ley 39 de 1921 · sobre reformas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los negocios entre particulares los Jueces Municipales de las capitales de distrito Judicial conocerán en primera instancia de los juicios cuyo interés sea de trescientos pesos ($ 300) o menos; los Jueces Municipales de las cabeceras de Circuito conocerán de los juicios cuyo interés sea de doscientos pesos (200) o menos; y los demás Jueces Municipales conocerán de los juicios cuyo interés sea de cien pesos ($ 100) o menos.

Parágrafo 1

De los negocios de que no pueda conocer un Juez Municipal por razón de la cuantía, según el inciso anterior, conocerá el Juez de Circuito respectivo.

Parágrafo 2

Los juicios civiles iniciados cuando entre en vigencia la presente Ley, seguirán su curso ante los mismos Jueces que aprendieron el conocimiento de ellos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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