º . Identificación de cuentas por parte de la Dirección del Tesoro Nacional . Para efectos de lo establecido en el numeral 3º del artículo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como "Operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de sus órganos ejecutores" aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General de la Nación, con o sin situación de fondos, salvo cuando dicha ejecución se realice con los recursos propios de los establecimientos públicos y como "órganos ejecutores" las entidades del orden nacional que ejecutan recursos del Presupuesto General de la Nación. La Dirección del Tesoro Nacional será la encargada de identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva operaciones con recursos del Presupuesto General de la Nación.
Decreto 405 de 2001 →In force
Article 8
Decreto 405 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el Libro VI del Estatuto Tributario.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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