Si alguno de los dos peritos no hubiere tomado posesión de su cargo dentro del plazo señalado en el artículo 15, la parte a quien corresponda deberá designar dentro del término de tres (3) días la persona que lo reemplace en el cargo. Si el perito que falta fuere el que corresponde al industrial interesado, se entenderá que éste se halla en mora para cumplir el artículo 9º de la Ley 37 de 1931, si diez (10) días después del vencimiento de este término no ha tomado posesión de su cargo la persona designada y en ese caso se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, sobre sanción penal.
Decreto 1270 de 1931 →In force
Article 17
Si Alguno De Los Dos Peritos No Hubiere Tomado Posesión De Su Cargo Dentro Del Plazo Señalado En El Artículo 15, La Parte A Quien Corresponda Deberá Designar Dentro Del Término De Tres (3) Días La Persona Que Lo Reemplace En El Cargo
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
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01
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02
Constitutional history
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