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Article 191

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Modifíquense los numerales 1.8, 1.13, el último inciso del numeral 1, el numeral 3.2 y el último inciso del numeral 3 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así: “1.8. Desarrollar total o parcialmente actividades como agencia de aduanas estando en vigencia una sanción de suspensión. La sanción será de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT)”. “1.13. Permitir que terceros no autorizados o no vinculados con la agencia de aduanas actúen como agentes de aduanas o auxiliares. La sanción a imponer será de multa equivalente a cuatrocientas unidades de valor tributario (400 UVT)”. “Salvo lo establecido para los numerales 1.8 y 1.13, la sanción aplicable por la comisión de cualquier falta gravísima será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas”. “3.2. No informar dentro del día siguiente a que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico o por correo certificado a la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre la desvinculación y retiro de las personas que se encuentren inscritas para representar a la sociedad y para actuar ante las autoridades aduaneras. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT)”. “Salvo lo establecido para el numeral 3.2, la sanción aplicable para las faltas leves será de multa equivalente a veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes (20 smmlv)”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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