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Article 1

Decreto 4807 de 2008 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2894 de 2007.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Modifícase el

Parágrafo 2

del artículo 2º del Decreto 2894 de 2007, el cual quedará así: "

Parágrafo 2

En caso de negocios fiduciarios con fideicomitentes plurales, la cesión del contrato deberá ser aceptada por quienes representen por lo menos el cincuenta por ciento (51%) de los derechos en el contrato de fiducia y/o como mínimo la mitad más uno de los fideicomitentes. En el caso de que no se reúna uno u otro porcentaje se entenderá que la decisión es negativa. En caso de existir pluralidad de beneficiarios, la cesión del contrato deberá ser aceptada por quienes representen por lo menos la mitad más uno de los beneficiarios registrados contablemente en el negocio fiduciario y/o como mínimo el cincuenta por ciento (51%) de los derechos correspondientes. En caso de que no se reúna este porcentaje se entenderá que la decisión es negativa".

Parágrafo 2

Artículo 2 DECRETO 2894 de 2007

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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