Una vez designados los miembros que conforman el Consejo Directivo de la respectiva corporación el gobernador del departamento o el Ministerio del Medio Ambiente que deba presidirlo, según sea el caso, lo convocará para que inicie el ejercicio de sus funciones.
Article 20
Una Vez Designados Los Miembros Que Conforman El Consejo Directivo De La Respectiva Corporación El Gobernador Del Departamento O El Ministerio Del Medio Ambiente Que Deba Presidirlo, Según Sea El Caso, Lo Convocará Para Que Inicie El Ejercicio De Sus Funciones
Decreto 632 de 1994 · por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sistema Nacional Ambiental, SINA
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Constitutional history
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