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Article 10

Los Artefactos Odontológicos Para El Uso Clínico, De Cualquier Naturaleza Que Sean, Sólo Se Podrán Construir Mediante Una Fórmula Escrita Y Firmada Por Un Odontólogo Legalmente Autorizado Para Ejercer La Odontología, Utilizando Los Modelos O Las Impresiones Que Se Deben Acompañar A La Fórmula

Decreto 279 de 1953 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la medicina y de la odontología

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Los artefactos odontológicos para el uso clínico, de cualquier naturaleza que sean, sólo se podrán construir mediante una fórmula escrita y firmada por un odontólogo legalmente autorizado para ejercer la odontología, utilizando los modelos o las impresiones que se deben acompañar a la fórmula. A los talleres que fabrican estos artefactos les queda terminantemente prohibido hacer tales trabajos directamente sobre el paciente. Cualquier infracción a esta disposición se considera como ejercicio ilegal de la odontología.

Parágrafo

Los talleres de que trata el presente artículo, se deben inscribir en la Junta de Títulos Odontológicos, a la que corresponde reglamentar y supervigilar su funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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