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Article 11

Las Pruebas Escritas A Que Se Refieren Los Artículos 10 Y 11 De La Ley 61 De 1987, Serán Practicadas Por El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales En Coordinación Con El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior (Icfes) Y Se Efectuarán Por Grupos De Acuerdo Al Orden De Presentación De Las Solicitudes, Según El Siguiente Cronograma: Primer Grupo: Solicitudes Hasta El 15 De Julio De 1988

Decreto 414 de 1968 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las pruebas escritas a que se refieren los artículos 10 y 11 de la Ley 61 de 1987, serán practicadas por el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) y se efectuarán por grupos de acuerdo al orden de presentación de las solicitudes, según el siguiente cronograma: Primer Grupo: Solicitudes hasta el 15 de julio de 1988. Exámenes en el mes de agosto de 1988. Segundo Grupo: Solicitudes hasta el 30 de diciembre de 1988. Exámenes en el mes de enero de 1989.

Parágrafo 1

La tramitación de solicitudes y presentación de exámenes y tesis, no podrán realizarse en ningún caso después del 31 de marzo de 1989.

Parágrafo 2

Para los exámenes orales y escritos de idiomas, se solicitará el concurso de entidades e institutos de reconocida idoneidad y aprobación oficial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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