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Article 2

Las Medicinas Y Demás Objetos Ó Enseres Necesarios Para El Servicio De La Tropa Y De Los Cuarteles Se Obtendrán Fuera De La Capital De La República Por Medio De Contratos Celebrados Por Los Gobernadores Ó Sus Agentes En Las Provincias Ó Municipios

Decreto 18981114 de 1898 · Sobre el modo de adquirir vestuario, medicinas y demás objetos necesarios para el servicio del Ejercito, y sobre transportes

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Text of the article

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° Las medicinas y demás objetos ó enseres necesarios para el servicio de la tropa y de los cuarteles se obtendrán fuera de la capital de la República por medio de contratos celebrados por los Gobernadores ó sus Agentes en las Provincias ó Municipios. Para la celebración de estos contratos se observarán las formalidades prescritas en el Código Fiscal, y deberán ser sometidos, con esas diligencias, á la censura del Gobierno antes de llevarse á efecto.

Parágrafo

En las medicinas de que se trata quedan comprendidas tanto las de los militares que van á los hospitales, como las de los que no van á ellos, por su leve enfermedad. En este último caso las cuentas que presente el Contratista serán visadas por el médico del Cuerpo, y donde no exista este empleado, por el respectivo Comandante, fuera de los Comprobantes del caso.

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Constitutional history

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