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Article 5

Ley 53 de 1921 · Sobre impuesto para los Lazaretos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Los Síndicos o Recaudadores del impuesto de Lazaretos están obligados a promover la facción de los inventarios y avalúos de los bienes de una sucesión, dentro de los tres meses a mas tardar, después de cumplido el año de que disponen los interesados con el mismo objeto, y están obligados también a seguir sin demora la actuación correspondiente hasta hacer efectivo el impuesto. Si así no lo hicieren, incurrirán en cada caso en una multa de cincuenta (50) a doscientos pesos ($200), que impondrá el Director de Lazaretos, en vista de las pruebas que se le suministren o que adquiera. Si la omisión de aquellos empleados se repitiere por dos veces, perderán el puesto.

Si por parte de los herederos se consignare la cuota equivalente al probable impuesto a satisfacción del respectivo Sindico, no tendrá lugar la sanción de que trata el inciso anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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