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Article 11

Decreto 1842 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios

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01

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DE LOS REQUISITOS DE LAS CUENTAS DE COBRO O RECIBO. Las cuentas de cobro de los servicios públicos domiciliarios deberán reflejar el estado de cuenta del suscriptor y/o usuario y contendrán como mínimo la siguiente información

a)

Nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio;

b)

Nombre del suscriptor y dirección del envío de la cuenta de cobro;

c)

Estrato socio-económico y clase de uso del servicio;

d)

Período por el cual se cobra el servicio y consumo por dicho período;

e)

Lectura anterior del contador o medidor de consumo, si existiere;

f)

Lectura actual del contador o medidor de consumo, si existiere;

g)

Causa de la falta de lectura en caso de cobro de consumo promedio;

h)

Valor y fechas de pago oportuno;

i)

Valor del recargo de reconexión y reinstalación;

j)

En toda cuenta de cobro de servicios públicos domiciciliarios deberá aparecer en forma visible el consumo en unidades físicas del servicio de las últimas seis (6) facturaciones cuando se trate de facturaciones mensuales, y de las útimas tres (3) facturaciones, cuando se trate de facturaciones bimestrales; en defecto de lo anterior, deberá aparecer el promedio de consumo en unidades correspondientes al servicio de los últimos seis (6) meses;

k)

Valor del cargo fijo correspondiente.

Parágrafo 1

Para los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, deberá indicarse la frecuencia en la prestación de este servicio.

Parágrafo 2

En caso que en una cuenta de cobro se facture más de un servicio público domiciliario, deberán cumplirse los requisitos anteriores, respecto de cada uno de ellos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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