º Apruébase la Resolución número 09812 del 7 de noviembre de 1991, originaria de la Superintendencia de Sociedades, cuyo texto es el siguiente: <<RESOLUCION NUMERO 09812 DE 1991 (noviembre 7) por la cual se fija el monto de la contribución que deben pagar las sociedades sometidas a su inspección y vigilancia. El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las contempladas por el artículo 287 del Código de Comercio, RESUELVE: Artículo 1º La contribución que deberán pagar las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, se fija en la cantidad de cincuenta centavos ($ 0.50) por cada mil pesos ($ 1.000.00) de activo. Artículo 2º. Durante el período de trámite de concordato preventivo obligatorio o de liquidación, las sociedades vigiladas sólo pagarán treinta centavos ($ 0.30) por cada mil pesos ($ 1.000.00) de activo. Artículo 3º. Esta Resolución requiere para su validez la aprobación del señor Presidente de la República y regirá a partir del 1º de enero de 1992. Cúmplase. Dada en Santafe de Bogotá, D. C., a ... El Superintendente de Sociedades, (Fdo.) Carlos Gonzalez Vargas. EL Secretario General, (Fdo.) German Medina Franco.
Decreto 2654 de 1991 →In force
Article 1
Apruébase La Resolución Número 09812 Del 7 De Noviembre De 1991, Originaria De La Superintendencia De Sociedades, Cuyo Texto Es El Siguiente: <<resolucion Numero 09812 De 1991 (Noviembre 7) Por La Cual Se Fija El Monto De La Contribución Que Deben Pagar Las Sociedades Sometidas A Su Inspección Y Vigilancia
Decreto 2654 de 1991 · por el cual se aprueba una resolución.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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