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Article 45

Transitorio, Además De Las Asignadas En Los Artículos Anteriores, Son Funciones De La División De Recursos Tributarios, Decidir Sobre Los Siguientes Negocios Pendientes De Fallo E Interpuestos Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 2821 De 1974: A) Resolver El Recurso De Apelación Interpuesto Con Base En El Ordinal 2 Del Artículo 41 Del Decreto 1651 Y El Artículo 44 Del Mismo Decreto; B) Resolver El Recurso De Reposición Instaurado Con Base En El Literal B) Del Artículo 42 Del Decreto 1651 De 1961; C) Resolver El Recurso De Apelación Interpuesto Con Base En El Artículo 18 Del Decreto 3288 De 1963; D) Resolver El Recurso De Reposición Interpuesto Con Base En El Inciso 2 Del Artículo 21 Del Decreto 3288 De 1963; E) Resolver El Recurso De Reposición Interpuesto Con Base En El Artículo 8 Del Decreto 3192 De 1963; F) Resolver El Recurso De Apelación Interpuesto Con Base En El Artículo 6 Del Decreto 3192 De 1963; G) Resolver Las Solicitudes De Devolución De Impuestos Sobre Las Ventas, Salvo Las Contempladas En Los Artículos 31 Y 32 Del Decreto 2821 De 1974; H) Resolver Las Solicitudes De Reconocimiento De Exención A Las Empresas Colombianas De Transporte Aéreo De Que Tratan Los Artículos 117 Y Siguientes De La Ley 81 De 1960, Tal Como Fueron Prorrogados Por El Artículo 7 De La Ley 37 De 1961, Pendientes De Resolver; I) Resolver Las Solicitudes De Nulidades Alegadas Contra Providencias O Liquidaciones En Materia De Impuestos, Recargos Y Sanciones, Siempre Que El Escrito Que Las Contenga Se Refiere Exclusivamente A Este Aspecto, Y J) Resolver La Consulta De Que Tratan Los Artículos 41 Del Decreto 1651 De 1961 Y 21 Del Decreto 3288 De 1963

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

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Transitorio, Además de las asignadas en los artículos anteriores, son funciones de la División de Recursos Tributarios, decidir sobre los siguientes negocios pendientes de fallo e interpuestos con anterioridad a la vigencia del Decreto 2821 de 1974

a)

Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el ordinal 2 del artículo 41 del Decreto 1651 y el artículo 44 del mismo Decreto;

b)

Resolver el recurso de reposición instaurado con base en el literal b) del artículo 42 del Decreto 1651 de 1961;

c)

Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el artículo 18 del Decreto 3288 de 1963;

d)

Resolver el recurso de reposición interpuesto con base en el inciso 2 del artículo 21 del Decreto 3288 de 1963;

e)

Resolver el recurso de reposición interpuesto con base en el artículo 8 del Decreto 3192 de 1963;

f)

Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el artículo 6 del Decreto 3192 de 1963;

g)

Resolver las solicitudes de Devolución de Impuestos sobre las Ventas, salvo las contempladas en los artículos 31 y 32 del Decreto 2821 de 1974;

h)

Resolver las solicitudes de reconocimiento de exención a las empresas colombianas de transporte aéreo de que tratan los artículos 117 y siguientes de la Ley 81 de 1960, tal como fueron prorrogados por el artículo 7 de la Ley 37 de 1961, pendientes de resolver;

i)

Resolver las solicitudes de nulidades alegadas contra providencias o liquidaciones en materia de impuestos, recargos y sanciones, siempre que el escrito que las contenga se refiere exclusivamente a este aspecto, y

j)

Resolver la consulta de que tratan los artículos 41 del Decreto 1651 de 1961 y 21 del Decreto 3288 de 1963.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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