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Article 7

La Superintendencia Bancaria Comunicará A Las Administradoras Las Rentabilidades Acumuladas De Referencia, Descontados Los Porcentajes A Los Que Se Refiere El Artículo 1 º De Este Decreto, Para El Período Transcurrido Del Año Respectivos Con El Propósito De Permitirles El Cálculo De La Reserva De Estabilización De Rendimientos Requerida Y Efectuar Las Provisiones Correspondientes Cuando La Rentabilidad Acumulada De Sus Fondos Se Encuentre Por Debajo De La Rentabilidad Mínima Obligatoria Correspondiente

Decreto 740 de 1994 · por el cual se reglamenta la metodología del cálculo de rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía a sus afiliados y los períodos aplicables para su verificación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º La Superintendencia Bancaria comunicará a las Administradoras las rentabilidades acumuladas de referencia, descontados los porcentajes a los que se refiere el artículo 1 º de este Decreto, para el período transcurrido del año respectivos con el propósito de permitirles el cálculo de la reserva de estabilización de rendimientos requerida y efectuar las provisiones correspondientes cuando la rentabilidad acumulada de sus fondos se encuentre por debajo de la rentabilidad mínima obligatoria correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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