º La Superintendencia Bancaria comunicará a las Administradoras las rentabilidades acumuladas de referencia, descontados los porcentajes a los que se refiere el artículo 1 º de este Decreto, para el período transcurrido del año respectivos con el propósito de permitirles el cálculo de la reserva de estabilización de rendimientos requerida y efectuar las provisiones correspondientes cuando la rentabilidad acumulada de sus fondos se encuentre por debajo de la rentabilidad mínima obligatoria correspondiente.
Article 7
La Superintendencia Bancaria Comunicará A Las Administradoras Las Rentabilidades Acumuladas De Referencia, Descontados Los Porcentajes A Los Que Se Refiere El Artículo 1 º De Este Decreto, Para El Período Transcurrido Del Año Respectivos Con El Propósito De Permitirles El Cálculo De La Reserva De Estabilización De Rendimientos Requerida Y Efectuar Las Provisiones Correspondientes Cuando La Rentabilidad Acumulada De Sus Fondos Se Encuentre Por Debajo De La Rentabilidad Mínima Obligatoria Correspondiente
Decreto 740 de 1994 · por el cual se reglamenta la metodología del cálculo de rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía a sus afiliados y los períodos aplicables para su verificación
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