Toda persona deberá presentarse personalmente ante las autoridades migratorias al ser requerido mediante escrito por el Director de Extranjería, los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o los delegados de éstos, en los términos señalados en la correspondiente citación. CAPITULO IV. Control sobre medios de transporte internacional
Article 181
Toda Persona Deberá Presentarse Personalmente Ante Las Autoridades Migratorias Al Ser Requerido Mediante Escrito Por El Director De Extranjería, Los Directores Seccionales Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, O Los Delegados De Éstos, En Los Términos Señalados En La Correspondiente Citación
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
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