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Article 8

Ley 19 de 1949 · Por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos al Presupuesto vigente y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Los hoteles que han venido administrados por los Ferrocarriles Nacionales continuarán bajo su directa administración, que se ejercerá por el Departamento de Tráfico del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles, verificando la reorganización necesaria, a fin de que su explotación se realice con criterio comercial. Los empleados y obrero al servicio de ellos gozarán de las mismas prestaciones de los empleados y obreros nacionales. Así mismo, cuando el Consejo lo estimare conveniente, podrá dar en arrendamiento los hoteles de "El Salto de Tequendama", El Chalet del Santuario y los hoteles de Puerto Wilches y Puerto Salgar. En este caso, el producto de los arrendamientos ingresará al presupuesto general del Consejo, con destino a los gastos de administración y mejoras de los hoteles. En los anteriores términos queda modificado el artículo 10 de la Ley 70 de 1946 y derogado el artículo 1° de la Ley 160 de 1948 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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