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Article 1.2.0.1.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Text of the article

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ARTICULO 1.2.0.1.1 . - REGLAS DE CONDUCTA DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores de las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deben obrar no sólo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio a los intereses sociales absteniéndose de las siguientes conductas

a)

Otorgar, en contravención a disposiciones legales, créditos o descuentos a los accionistas, o a las personas relacionadas con ellos, en condiciones tales que puedan llegar a poner en peligro la solvencia o liquidez de a institución;

b)

Concentrar ilegalmente el crédito en forma tal que el incumplimiento de un deudor o de un grupo de deudores relacionados entre sí, ponga en peligro la solvencia o liquidez de la institución;

c)

Utilizar o facilitar recursos del ahorro privado para operaciones dirigidas a adquirir el control de otras empresas, con fines especulativos en condiciones que se aparten sustancialmente de las normales en el comercio;

d)

Invertir en otras empresas en cuantías no autorizadas por la ley que faciliten el control de las operaciones de aquéllas;

e)

Facilitar o promover cualquier práctica que tenga como efecto sobresaliente permitir la evasión fiscal;

f)

Abstenerse de dar la información que a juicio del Superintendente Bancario, deba obtener el público para conocer en forma clara la posibilidad que la institución tiene de atender sus compromisos, y

g)

Violar cualquiera de las normas legales sobre límites a inversiones, a concentración de riesgos y de créditos, y seguridad en el manejo de los negocios. CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA

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Constitutional history

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