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Article 4

Ley 45 de 1933 · POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS DERECHOS Y AUXILIOS DE LOS EMPLEADOS Y DEMÁS PERSONAL DE LA IMPRENTA NACIONAL

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno procederá a organizar una Caja especial de auxilios y recompensas para los empleados y obreros de la Imprenta Nacional, sobre bases semejantes a la que hoy está establecida para los ramos Postal y Telegráfico. Una vez organizada esta Caja, los empleados y obreros de la Imprenta Nacional tendrán derecho a las siguientes recompensas por razón del tiempo que hayan servido al establecimiento:

Por diez (10) años de servicio una suma igual al valor del último sueldo o jornal devengado en seis (6) meses.

Por quince (15) años de servicio una suma equivalente al valor del ultimo sueldo o jornal devengado en un (1) año.

Por veinte (20) años de servicio una suma igual a diez y ocho (18) meses de sueldo.

Y de veinte (20) años en adelante una suma igual al valor del último sueldo o jornal devengado en dos (2) años.

Para determinar el sueldo de los empleados u obreros que no tengan remuneración fija, se tomara por base el promedio del que hubieren ganado en los dos (2) meses anteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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