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Article 24

Departamento De Servicios De Apoyo

Decreto 1763 de 2003 · por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 1266 de 2001, y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Departamento de Servicios de Apoyo . Son funciones del Departamento de Servicios de Apoyo de la Unidad Hospitalaria, las siguientes

1.

Dirigir, planear, organizar y evaluar las actividades de los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico.

2.

Participar en el proceso de evaluación y seguimiento del personal a su cargo.

3.

Cumplir las políticas, normas y procedimientos de la empresa sobre la prestación de servicios de apoyo y de manejo del paciente.

4.

Coordinar las actividades administrativas y asistenciales del área de apoyo diagnóstico y terapéutico con las demás dependencias que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios de salud.

5.

Participar en la evaluación de requerimientos de equipos y tecnología, necesaria para la prelación de servicios de salud.

6.

Definir las prioridades en la prestación de servicios en el área de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico.

7.

Apoyar los procesos de garantía de calidad en el área.

8.

Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.

9.

Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad de las actividades realizadas en los servicios de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico, y establecer las medidas de mejoramiento.

10.

Controlar y responder por los costos del área.

11.

Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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