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Article 135

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Resoluciones del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional y documentación. Las prestaciones sociales a los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional en actividad, o por causa de su retiro, o de sus beneficiarios en caso de fallecimiento, serán reconocidas mediante resoluciones del Ministerio de Defensa o la Policía Nacional, con base en los siguientes documentos

a)

Liquidación de servicios;

b)

Certificado de haberes percibidos por el interesado durante el último mes, sobre los cuales debe hacerse la liquidación correspondiente;

c)

Partidas de origen civil o eclesiástico, tomadas preferencialmente de la hoja da vida del empleado o trabajador;

d)

Cese militar o de policía del interesado;

e)

Certificado de supervivencia de los interesados, cuando el caso lo requiera;

f)

Certificado de aptitud psicofísica para retiro del interesado, o constancia de su inasistencia a la práctica de exámenes médicos, expedida por la sanidad respectiva;

g)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad o constancia de encontrarse en trámite, correspondiente al interesado o a los beneficiarios, según el caso;

h)

Disposiciones que suspendan en el ejercicio de funciones y atribuciones y las de restablecimiento, cuando a ello haya lugar;

i)

Las demás pruebas que a juicio del Ministerio de Defensa o la Policía Nacional sean necesarias para el reconocimiento de prestaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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