º . El Comisionado Nacional para la Policía tendrá derecho a una asignación básica mensual de un millon ciento cuarenta y dos mil doscientos cuarenta pesos ($1.142.240.), moneda corriente, Gastos de Representación Mensual de un millón setecientos trece mil trescientos sesenta pesos ($1.713.360.00), moneda corriente, y una Prima Técnica en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991. Igualmente tendrá derecho a los factores salariales y prestaciones sociales en los mismos términos y condiciones establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
Article 7
º
Decreto 133 de 1995 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se fijan las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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