A partir de la fecha de expedición del presente Decreto sólo podrán ser nombrados como Subtenientes de las Fuerza de Policía
Quienes obtuvieron el grado de Subteniente en la Escuela Militar y fueren destinados por el gobierno a prestar sus servicios en las Fuerzas de Policía. Estos Oficiales deberán adelantar un curso de especialización técnica-policial en las escuelas correspondientes antes de iniciar el desempeño de sus cargos; y
Quienes obtuvieren el grado de Subteniente en la respectiva escuela de policía, mediante aprobación de los cursos correspondientes.