º La Conferencia de Plenipotenciarios 1 1. (1) La Conferencia, de Plenipotenciarios se reunirá de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 8º de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (denominada en adelante "La Constitución"). 2 (2) De ser posible, las fechas exactas y el lugar de la Conferencia serán fijados por la precedente Conferencia de Plenipotenciarios; en otro caso, serán determinados por el Consejo con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión. 3 2. (1) Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia de Plenipotenciarios podrán ser modificados: 4a) A petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión, dirigida individualmente al Secretario General; 5b) A propuesta del Consejo. 6 (2) Cualquiera de esos cambios necesitará el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión.
Decreto 2060 de 1999 →In force
Article 1
La Conferencia De Plenipotenciarios 1 1
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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