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Article 19

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

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Artículo diecinueve. Definición de los envíos de Correspondencia. Para diferenciar los envíos de correspondencia, enumerados en el artículo precedente se define así: a). Cartas Se considerará como carta todo envío de correspondencia actual y personal que va en sobre cerrado y cuyo contenido solo puede ser conocido por el destinatario y el remitente. Cuando se presente correspondencia que tenga el carácter de actual y personal, aparentemente por error en sobre abierto, deberá portearse y tratarse como carta. b). Tarjetas Postales Se considera como Tarjeta Postal a la misiva de carácter actual y personal, escrita en cartulina o en papel suficientemente consistente y que llevando o no el título de tarjeta postal en la parte superior del anverso, circula al descubierto, es decir sin faja ni sobre c). Aerograma Es aerograma es un envío de correspondencia constituido por una hoja de papel convenientemente plegada por todos sus lados y cuyas dimensiones mínimas y máximas deben ajustarse para establecidas a las carta y que llevan obligatoriamente la indicación expresa de aerograma. d ). Impresos Se consideran como impresos las producciones obtenidas en el procedimiento mecánico o fotográfico que incluya el empleo de un clisé, de un molde o de un negativo, sobre papel carbón u otros materiales similares e). Cecograma Son cartas cecográficas o cecogramas las que se depositen en sobre abierto y se consideren también como cecogramas los clisés que lleven signos de geografía. Los mismo se considera para las grabaciones sonoras y el papel especial destinado únicamente para el uso de los ciegos, siempre que se expidan por un Instituto de Ciegos oficialmente reconocido o que estén dirigidos a uno de tales Institutos. f). Pequeños Paquetes: Se consideran como pequeños paquetes los envíos que contengan cualquier objeto, artículo o producto que, con o sin carácter comercial, se ajusten a las condiciones de peso y dimensión que reglamentariamente se fijen. g). Cartas con valor declarado: Con la denominación de cartas de valor declarado podrán expedirse cartas que contengan billetes de Banco, título de valor, y en general, todo documento representativo de valor, asegurando su contenido por el monto de la Declaración. Su peso y dimensiones deben ajustarse a los requisitos establecidos a las cartas ordinarias. h). Cajas con valor declarado . Como Cajas de valor declarado podrán aceptarse todos aquellos envíos que contenga monedas, metales preciosos alhajas y joyas talladas en bruto. Su peso y dimensión deberá ajustarse a los requisitos exigidos en el servicio Postal.

Parágrafo

Los Servicios de que tratan los literales f, g y h solo se prestarán de y para el Exterior.

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Constitutional history

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