La Comisión, a propuesta de la Junta, establecerá un sistema subregional para el fomento, desarrollo, producción y adaptación de tecnología, que tendrá a su cargo, además, la función de centralizar la información a que se refiere el artículo 22 del presente régimen y difundirla entre los Países Miembros, junto con la que obtenga directamente sobre las mismas materias y sobre las condiciones de comercialización de la tecnología. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Article 55
La Comisión, A Propuesta De La Junta, Establecerá Un Sistema Subregional Para El Fomento, Desarrollo, Producción Y Adaptación De Tecnología, Que Tendrá A Su Cargo, Además, La Función De Centralizar La Información A Que Se Refiere El Artículo 22 Del Presente Régimen Y Difundirla Entre Los Países Miembros, Junto Con La Que Obtenga Directamente Sobre Las Mismas Materias Y Sobre Las Condiciones De Comercialización De La Tecnología
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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