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Article 12

Ley 113 de 1896 · Sobre división territorial judicial

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Art. 12. Créanse los siguientes Circuitos Judiciales:

El de Caloto, en el Distrito Judicial de Popayán, compuesto de Caloto, que será su cabecera, Santa Ana y Corinto.

El de Bocas del Toro, en el Distrito Judicial de Panamá, compuesto de los Corregimientos que forman la comarca de aquel nombre. La población de Bocas del Toro, será su cabecera.

El de Gramalote, en el Distrito Judicial del Norte, Departamento de Santander, compuesto de los Municipios de Gramalote, que será su cabecera, y San Cayetano.

El de San Andrés, en los mismos Distritos y Departamento, que se compondrá de los Municipios de San Andrés, que será su cabecera, Guaca Cepitá.

El de San Martín en el territorio de su nombre, compuesto de los Municipios de Villavicencio, que será su cabecera, Medina, San Martín, Cabuyaro y Uribe, y de los Corregimientos de Buenavista, Cumaral, Giramena, San Juan de Arama y San Pedro de Arimena.

En todos estos Circuitos habrá un solo Juez que conocerá de los asuntos civiles y criminales.

02

Constitutional history

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