Modifíquense los incisos primero y tercero del artículo 38 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “ Artículo 38. Inspección previa de la mercancía . Previo aviso a la autoridad aduanera, el importador o agente de aduanas podrá efectuar la inspección previa de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Nacional, una vez presentado el informe de descargue e inconsistencias de que trata el artículo 199 de este decreto y con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración aduanera de importación o de depósito aduanero”. “Cuando se haya determinado reconocimiento de carga de conformidad con lo señalado en el artículo 203 de este decreto, podrá realizarse la inspección previa de la mercancía en el lugar de arribo, una vez culmine la diligencia de reconocimiento con la continuación de la disposición de la carga. De igual manera, la inspección previa podrá realizarse una vez finalice el régimen de tránsito u operación aduanera de transporte”.
Decreto 349 de 2018 →In force
Article 13
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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