º . Campo de aplicación. El presente decreto se aplicará para resolver las solicitudes de devolución de los vehículos hurtados, robados o vinculados a secuestro cometido en la República del Ecuador e ingresados posteriormente de manera ilegal al territorio colombiano, cuyo abandono o decomiso se hubiere declarado mediante acto en firme proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La competencia para resolver las solicitudes de devolución la tendrá el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los expedientes respectivos serán sustanciados por la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización Aduanera. Las devoluciones de los bienes a los que se refiere este artículo se harán, mediante resolución motivada, siguiendo el procedimiento previsto en el presente decreto, siempre y cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no hubiere transferido el derecho de dominio y no exista requerimiento de autoridad judicial colombiana sobre los mismos.
Decreto 2239 de 1999 →In force
Article 1
Decreto 2239 de 1999 · por el cual se reglamenta el procedimiento para la devolucion de vehiculos hurtados en la Republica del Ecuador
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.