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Article 2

Efectuado El Aporte Extraordinario De Que Trata El Artículo Anterior, El Gobierno Nacional Queda Facultado Para Incorporar Este Nuevo Recurso Al Presupuesto Vigente, Así Como Para Abrir Los Créditos Adicionales Destinados A Las Siguientes Obras Y Gastos: I

Decreto 235 de 1957 · Por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los Hospitales del país

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° Efectuado el aporte extraordinario de que trata el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para incorporar este nuevo recurso al Presupuesto vigente, así como para abrir los créditos adicionales destinados a las siguientes obras y gastos: I. Para construcciones, militares, hasta $ 7.105.000.00 II. Para construcción de residencias estudiantiles, hasta $ 2.000.000.00 III. Para subsidios sobre consumo de A.C.P.M., Fuel-oil y gasolina de aviación, según las normas que para los efectos se determinen por conducto de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Fomento y de Minas y Petróleos, y las que corresponden a la Contraloría General, hasta $ 6.000.000.00 IV. Para la construcción y dotación del edificio para el Instituto Geológico Nacional, hasta $ 1.700.000.00 V. Para contribuir a la construcción y dotación de la iglesia parroquial del Corregimiento de Flandes (Tolima), suma que se entregara al Cura Párroco, con arreglo a las normas administrativas y fiscales que rigen estas erogaciones, hasta $ 20.000.00 Suma $ 16.825.000.00

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Constitutional history

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