El Secretario, los Escribientes y el Portero que juzgue necesario nombrar la Mesa Directiva, para el despacho de las labores del Congreso, gozarán de una asignación de cincuenta pesos ($ 50) oro el primero, de cuarenta pesos ($ 40) los segundos, y de veinticinco pesos ($ 25) el último, por los quince días que durará el Congreso.
Article 11
El Secretario, Los Escribientes Y El Portero Que Juzgue Necesario Nombrar La Mesa Directiva, Para El Despacho De Las Labores Del Congreso, Gozarán De Una Asignación De Cincuenta Pesos ($ 50) Oro El Primero, De Cuarenta Pesos ($ 40) Los Segundos, Y De Veinticinco Pesos ($ 25) El Último, Por Los Quince Días Que Durará El Congreso
Decreto 1030 de 1917 · en desarrollo de la Ley 62 de 1916, que ordena la celebración del primer Congreso Pedagógico Nacional.
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