Suministro de información . Para el suministro y difusión de la información de inteligencia y contrainteligencia que se haga exclusivamente a las autoridades competentes, se deberá observar que el requerimiento sea escrito y específico, que la respuesta obedezca a una búsqueda selectiva, concreta, precisa y particular en las bases de datos, que la clasificación corresponda a la naturaleza de la información, que la redacción del informe de inteligencia refleje adecuadamente la valoración de la información (uso de condicionales y términos dubitativos donde haya lugar, etc.), que se atiendan los protocolos de reserva y que la entrega de información de inteligencia, a la autoridad destinataria, quede debidamente registrada y se haga, en lo posible, en forma directa, bajo las más estrictas medidas de seguridad. Los destinatarios de la información deberán garantizar la reserva de la misma.
Decreto 3600 de 2009 →In force
Article 12
Suministro De Información
Decreto 3600 de 2009 · por el cual se reglamenta la Ley 1288 de 2009, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.