Art. 1° El expendedor de papel timbrado en la respectiva localidad, extenderá la diligencia de que trata el artículo 7° de la Ley 3ª (94) del presente año, en los términos siguientes: El presente libro consta de (tantos) folios (expresando en letras el número de folios de que conste) por los cuales se ha pagado á razón de veinticinco centavos por folio, la suma de ... (expresada en letras y repetida en cifras). Así lo hago constar (en tal parte y tal fecha) y firmo. (Aquí la firma). En la capital de la República la diligencia referida se extenderá por el Jefe de la Oficina de apartados de la Administración general de Correos. En los lugares donde haya más de un expendedor, se extenderá dicha diligencia por el de mayor categoría, y en caso de igualdad, por el Administrador principal de Correos y de Hacienda.
Decreto 144 de 1887 →In force
Article 1
De La Ley 3ª (94) Del Presente Año, En Los Términos Siguientes: El Presente Libro Consta De (Tantos) Folios (Expresando En Letras El Número De Folios De Que Conste) Por Los Cuales Se Ha Pagado Á Razón De Veinticinco Centavos Por Folio, La Suma De
Decreto 144 de 1887 · Por el cual se reglamenta la ley 3a del presente año
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01
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02
Constitutional history
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