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Article 4

Para Efectos, De La Remuneración Al Personal Que Preste Los Servicios Extraordinarios, Las Horas Extras Diurnas Se Liquidaran Con Un Cincuenta Por Ciento (50%) De Recargo Sobre El Valor Del Salario O Sueldo Ordinario Que Devengue Por Cada Hora El Funcionario, Y Las Horas Extras Nocturna Con Un Recargo Del Ciento Por Ciento (100%) Sobre La Misma Base

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

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01

Text of the article

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° Para efectos, de la remuneración al personal que preste los servicios extraordinarios, las horas extras diurnas se liquidaran con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el valor del salario o sueldo ordinario que devengue por cada hora el funcionario, y las horas extras nocturna con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre la misma base. La fracción de hora se remunerará como hora completa. La remuneración por el trabajo extraordinaria prestado en domingos, días feriados y de vacación, se computara, con un recargo del 100% por hora,

Parágrafo

Para efectos del presente, artículo se tendrá como trabajo, diurno extraordinario el que se preste de las seis (6) a las; diez y ocho (18) horas. Cómo; nocturno el que se: preste; de las diez y ocho (18) horas a las seis (6) horas del día siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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