JurídicoESEN

Article 2

Decreto 1908 de 2000 · por el cual se expide el reglamento para categorizar los centros de conciliación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Requisitos para los centros de conciliación de primera categoría. Para obtener la clasificación como centro de conciliación de primera categoría, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos

1.

Estar ubicados en capital de departamento o municipio cabecera de circuito judicial.

2.

Acreditar el ejercicio activo como centro de conciliación por un término no menor a dos años. Para acreditar dicha experiencia, el centro de conciliación deberá presentar cifras estadísticas que indiquen, por materias, el número de solicitudes de conciliación radicadas, el de acuerdos logrados, el de audiencias realizadas, el número de constancias de imposibilidad de acuerdo y las razones para ello. El Ministerio de Justicia y del Derecho elaborará un formato único para el envío de esta información el cual deberá ser solicitado para su diligenciamiento.

3.

Conformar una lista oficial de conciliadores internos y/o externos de no menos de dos (2) conciliadores para asuntos de lo contencioso administrativo, que deberán acreditar alguna de las siguientes calidades

a)

Título de especialización, maestría o postgrado en derecho público o derecho administrativo;

b)

Acreditar ejercicio profesional no inferior a dos (2) años en asuntos de lo contencioso administrativo;

c)

Acreditar experiencia no inferior a cinco (5) años como catedrático en derecho público o en derecho administrativo.

4.

No haber sido sancionado durante los últimos tres (3) años de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 446 de 1998.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1908 de 2000