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Article 13

Obligatoriedad De La Integración Funcional

Decreto 1920 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 3o. y 5o. del Decreto-ley 1298 de 1994 en relación con los principios de subsidiaredad, complementariedad y concurrencia en la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud

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Obligatoriedad de la integración funcional. Los gobernadores con fundamento en el principio de concurrencia deberán concertar con los municipios las asociaciones y convenios a que se refiere el presente Decreto, cuando se den las siguientes situaciones

1.

Sea necesario para garantizar la red de servicios de salud de los diferentes niveles de atención a la población de determinada región del departamento.

2.

Sea necesario la subsidiariedad y concurrencia entre municipios en razón de los recursos físicos, tecnológicos, científicos y humanos con que cuentan determinados municipios.

3.

Cuando la situación de salud comunes a varios municipios exige que se presten planes de atención básica en coordinación y concertación. CAPITULO IV. Municipios Certificados

02

Constitutional history

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