Las zonas de la concesión que no pueden ser ocupadas por terceros sino con permiso del contratista se determinarán en el contrato o en acuerdos posteriores de las partes contratantes. Cuando en alguna de esas zonas reservadas hubiere colonos establecidos con anterioridad a la reserva, el contratista sólo podrá exigirle la desocupación del terreno mediante el pago previo y total de las mejoras de que sea dueño. En los contratos se estipulará que estos acuerdos posteriores no requieren formalidades distintas de un acta en que se hagan constar los linderos de las zonas que se señalen y los motivos de la estipulación, acta que será firmada por el Poder Ejecutivo y el contratista y se publicará en el Diario Oficial . Corresponde al contratista solicitar de las autoridades en cada caso y por las vías legales respectivas la debida protección para hacer efectivo ese derecho.
Decreto 1270 de 1931 →In force
Article 62
Las Zonas De La Concesión Que No Pueden Ser Ocupadas Por Terceros Sino Con Permiso Del Contratista Se Determinarán En El Contrato O En Acuerdos Posteriores De Las Partes Contratantes
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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