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Article 19

Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria

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Text of the article

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Artículo diez y nueve. Establecida la prueba formal de la injuria o calumnia, el Juez recibirá las indagatorias de quienes aparezcan como presuntos responsables, y señalará el término improrrogable de diez días para que el acusado pruebe la exactitud de la imputación que haya hecho, en los casos en que ello está permitido, o demuestre su inocencia. Cuando a juicio del Juez competente uno o varios de los medios de convicción necesarios para establecer la exactitud de las imputaciones hechas, no puedan ser obtenidos sino por medio de una autoridad judicial, serán decretados de oficio, o a solicitud del sindicado o su defensor, pero el término para practicarlos no podrá exceder de diez días. Durante el mismo término podrán decretarse los que el querellante o su apoderado soliciten, o que el Juez considere conducentes, enderezados a rectificar o aclarar los allegados para demostrar la verdad de las imputaciones.

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Constitutional history

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