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Article 535

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La privación de la libertad se suspenderá en los siguientes casos:

1.

Cuando el procesado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad o la naturaleza y modalidad del hecho punible hagan aconsejable la medida.

2.

Cuando a la procesada le falten menos de dos (2) meses para el parto o cuando no han transcurrido seis (6) meses desde la fecha en que dio a luz.

3.

Cuando el procesado sufriere grave enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales.

En estos casos, el juez determinará si el sindicado debe permanecer en su domicilio, en clínica u hospital, lugar de trabajo o en el de estudio. El beneficiado suscribirá un acta en la cual se comprometa a permanecer en el lugar o lugares indicados, que no podrá cambiar sin previa autorización y a presentarse al juzgado cuando fuere requerido.

Estas obligaciones se garantizarán mediante caución.

Su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida y a la pérdida de la caución.

El enfermo grave será sometido a exámenes médicos en períodos que no excedan de treinta (30) días, para mantener o revocar la suspensión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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