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Article 27

Con El Fin De Fortalecer La Política De Prevención, Atención Integral Y Reparación A La Población Desplazada, A Más Tardar El Treinta (30) De Junio De 2011, Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Cederán Al Colector De Activos Públicos Del Estado - Cisa, Mediante Convenio Interadministrativo Y Al Precio Que Fije El Modelo De Valoración Del Colector, Sus Carteras Provisionadas Y/O Castigadas Que No Tengan Naturaleza Coactiva, Para Que Este Las Gestione Bajo Sus Políticas

Decreto 4803 de 2010 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Con el fin de fortalecer la política de prevención, atención integral y reparación a la población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de 2011, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación cederán al Colector de Activos Públicos del Estado - CISA, mediante convenio interadministrativo y al precio que fije el modelo de valoración del Colector, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva, para que este las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en administración a CISA bajo la comisión y los procedimientos que esta establezca. Dentro del mismo plazo, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque estos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas. Las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las carteras y los inmuebles aquí descritos permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los activos de propiedad del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO, ni a aquellos que tengan destinación específica, que pertenezcan a fondos especiales o los que puedan ser utilizados por otra entidad del orden Nacional.

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Constitutional history

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