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Article 57

: Los Suministros De Prótesis Y Ortesis, Injertos, Válvulas, Catéteres Y Sondas, Tubos De Cualquier Clase, Máscaras, Cánulas Y Electrodos, No Reutilizables; Algodón Laminado, Vendas (Elásticas, De Yeso O Gasa), Mallas, Medias Ortopédicas, Equipos De Presión Venosa Central, Marcapasos, Elementos Ortopédicos (Placas, Tomillos, Férulas, Clavos, Grapas); Esponjas Y Bandas De Silicón, Sustitutos Del Plasma, Bolsas Colectoras De Fluídos Y Otros Elementos De Uso Médico Distintos A Los Definidos En El Parágrafo 5 Del Artículo 55, Utilizados En La Práctica De Cualquier Intervención O Procedimiento Médico-Quirúrgico Relacionado En El Capítulo Iii Y En El Manejo Ambulatorio U Hospitalario Del Paciente, Siempre Y Cuando No Se Trate De Un Examen O Procedimiento Contenido En El Capítulo Iv, Se Reconocerán Hasta Por El Precio Comercial De Catálogo Para Venta Al Público Fijado Por La Autoridad Competente

Decreto 2423 de 1996 · por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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: Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tomillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en el

Parágrafo 5

del Artículo 55, utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico-quirúrgico relacionado en el Capítulo III y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Asi mismo se reconocerán los insumos que específicamente se encuentran fuera del conjunto, y que son objeto de pago adicional sobre la tarifa fijada para el respectivo conjunto. Estos insumos específicos se encuentran anotados con cada canasta discriminada en los conjuntos integrales de atención que hacen parte integral de este Decreto.

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Constitutional history

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